La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció pautas para secuestrar mercadería transportada sin la documentación respaldatoria correspondiente.
Complementariamente, en menos de un mes, entra en vigencia el control sobre el transporte de mercaderías.
Las nuevas condiciones se dieron a conocer a través de la resolución 26 publicada en el sitio web de ARBA.
Como primer gran cambio, el código de transporte deberá ser obtenido con carácter previo al traslado de la mercadería. En efecto, los sujetos obligados podrán tramitarlo hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado de la mercadería.
Complementariamente, la reformulada resolución vigente establece que, junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión.
El contribuyente deberá justificar el transporte o traslado de bienes, con carácter previo, mediante la remisión de la información a través del remito electrónico.
Respecto a la obligación de informar, la norma deja en claro que debe tramitarse el COT cuando se transporten o trasladen por tierra mercadería cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.
En igual sentido, el marco legal actualizado, deroga la exclusión de solicitud de COT, en el caso del primer transporte o traslado de granos y semillas a granel.
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