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lunes, 4 de julio de 2011

MONOTRIBUTISTAS - FALLO


 A la hora de determinar si un pequeño contribuyente debe o no abandonar el régimen simplificado, más conocido como Monotributo, no caben dudas de que el nivel de facturación es "el factor" determinante de la exclusión.

Esto es así porque el objetivo de cualquier empresa o comerciante es incrementar su volumen de ventas año tras año y éste puede fluctuar por diversas razones como la captación de nuevos clientes, el lanzamiento exitoso de un producto, el retiro de un competidor, el abaratamiento de ciertos costos, la mejora en la calidad del artículo o servicio que se ofrece, y hasta un "golpe de suerte", entre otras variables.
En este escenario, cabe la posibilidad de una recategorización (lo que implica pagar más impuesto mes a mes) como así también la necesidad de convertirse en responsable inscripto (esto conlleva liquidar IVA, Ganancias y pagar Seguridad Social) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Sin embargo, también puede suceder que el fisco considere que un pequeño contribuyente ya debería dejar de serlo porque, según los datos que posee sobre el monotributista (por ejemplo: el consumo de gastos con tarjetas de crédito, el monto que ha destinado a la compra de dólares, su nivel de gastos personales tales como expensas, cuota del colegio privado de sus hijos, etcétera) su situación impositiva no se condice con el nivel de vida que lleva.
En estos casos, la AFIP está autorizada a excluirlo "de oficio" e, incluso, a determinarle el impuesto no ingresado, más intereses y multas.

Ahora bien, ¿qué ocurre si sus cálculos son incorrectos o si sus conclusiones distan de la realidad?. Justamente, esto fue lo que sucedió en una causa cuya sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) se dio a conocer recientemente.
En esta oportunidad, dicho tribunal (que es una instancia de reclamo administrativo con que cuenta el contribuyente, para defender sus derechos) resolvió a favor de una sociedad de hecho, poniendo un freno a la AFIP, que había hecho "caso omiso" a los fundamentos que expuso el monotributista, durante una inspección, para defender su permanencia dentro del régimen.
Según el fisco, la firma había superado los límites de facturación permitidos para la actividad en la que estaba inscripta. Sin embargo, ésta se justificó aduciendo que dicha actividad había cambiado y que había omitido informar esa modificación.
Así, pese a que el contribuyente admitió haber cometido un error, que disparó la inspección, los miembros del TFN entendieron que la AFIP se limitó a efectuar un "análisis meramente formal" y que dejó de lado "la realidad de los hechos"; es decir, no tuvo en cuenta cuál era el rubro que mayores ingresos le reportaba.
Por lo tanto, los vocales consideraron que se había lesionado "severamente" el derecho de defensa del contribuyente y, en razón de ello, desestimaron el reclamo del organismo de recaudación avalando a la sociedad.
Lo importante es la preponderancia que le da el Tribunal a la vulneración del derecho de defensa, frente a un procedimiento de fiscalización irregular, al no considerar todas las pruebas aportadas por el contribuyente". 
Las claves del caso
Todo comenzó con una inspección que la AFIP llevó adelante en el local de una sociedad, tras la cual decidió sacar del Monotributo a la misma, debido a que , a su criterio, había superado el "valor máximo" de ventas permitido por el régimen simplificado.

Además, le determinó una suma en concepto del Impuesto al Valor Agregado, más intereses y una multa equivalente al 70% del monto no ingresado a las arcas del fisco.

Frente a ello, la sociedad de hecho se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación, para pedir la nulidad de la resolución emitida por el organismo dirigido por Ricardo Echegaray.

Según los miembros de la firma, a los fines de la exclusión, el fisco no consideró "los hechos reales" sino que actuó "en base a información que fue brindada en forma incompleta o errónea, debido a la premura de los inspectores actuantes".

Manifestaron que si bien estaba "inscripta en la actividad de Reparación de Amortiguadores, Alineación de Dirección y Balanceo de Ruedas" (prestación de un servicio), la actividad realmente desarrollada difería de la denunciada "debido a las implicancias del mercado".

Y argumentaron que "los ingresos provenientes de la venta de repuestos" constituían "su actividad de mayores ingresos". No obstante, reconocieron "el incumplimiento formal relativo a la falta de actualización de la actividad desarrollada".

Así, sostuvieron que, de haberse tenido en cuenta esa realidad, "hubiera correspondido la aplicación de las disposiciones relativas al resto de las actividades"de manera que no resultaría procedente la exclusión del Monotributo.

En este contexto, los vocales decidieron dar la razón al contribuyente, al considerar que la omisión en la que incurrió el organismo fiscal, al no considerar a qué se dedicaba principalmente la firma, lesionaba "severamente el derecho de defensa" de la sociedad.

Es esa dirección, remarcaron que esto no era "una cuestión menor", ya que del ingreso generado por las actividades que realizaba el monotributista "depende la determinación de cuál de los topes previstos (...) le son aplicables a la recurrente".

Los vocales afirmaron que "de la lectura de la resolución recurrida, no surge cuál de los topes previstos en la norma se aplicó para fundar su exclusión del régimen de Monotributo".

Y concluyeron que el fisco "no advierte esta circunstancia, ya que se limita a efectuar un análisis meramente formal" y "sin considerar cuestiones relativas al contenido" de la mencionada resolución, "que hacen a su validez, como es la fijación del tope aplicado".

El fallo del Tribunal resulta clave porque sienta un precedente en cuanto a que:
  • "Se le otorga importancia a la verdadera actividad desarrollada por el contribuyente, más allá de la que tenga declarada ante el organismo fiscal".
  • "Se reivindica el derecho de defensa del administrado en el proceso de determinación de oficio, muchas veces dejado de lado por los tribunales bajo el pretexto de que el contribuyente tiene su oportunidad de defensa en instancias posteriores".
  • "Tiene en cuenta que la resolución del juez administrativo debe cumplir con los elementos esenciales de los actos administrativos, previstos en la Ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos) dado que, en este caso, se hizo mención a la falta de motivación del acto". Y destacó que "tanto la falta de motivación del acto, como la ausencia de oportunidad de defensa del contribuyente hacen a la nulidad de una resolución administrativa".

El fallo deja una puerta abierta al debate relativo a la gravedad de las sanciones aplicadas a los pequeños contribuyentes, que se ven damnificados con penalidades que, incluso por cuestiones meramente formales resultan, en muchos casos, excesivas y desmedidas.

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