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jueves, 4 de agosto de 2011

LAS FACULTADES DE LA AFIP

La AFIP-DGI, en virtud de la ley 11.683, de Procedimiento Tributario Nacional, posee ciertas facultades de fiscalización que tienen por finalidad “asegurar la verificación oportuna de la real situación impositiva de los responsables”.  Esto es así en función de que la cuantificación de los tributos, es realizada por el propio sujeto pasivo a través de declaraciones juradas de los contribuyentes.

En razón de lo expresado se le otorga a la Administración facultades que están detalladas en los artículos 33 al 35 de la citada ley. Algunas de ellas se detallan a continuación:
1) Facultad de exigir a los contribuyentes y a terceros, si fuere necesario, que lleven libros y mantener documentación. Es decir, que toda operación que realice un contribuyente debe estar registrada y respaldada con los documentos respectivos (por ejemplo facturas, remitos, etc.). Tanto los registros (libros contables, IVA-compra, IVA-venta, etc.), así como la documentación respaldatoria, deben permanecer a disposición de la AFIP en el domicilio fiscal. Es allí donde los funcionarios de la Administración tributaria deben concurrir para su control, teniendo legalmente vedado exigir que sean trasladados a dependencias del organismo. Sin embargo, suele acontecer que así lo hagan, contrariando tanto la Ley de Procedimiento como lo previsto en el artículo 60 del Código de Comercio.
Si los datos registrados son mediante sistemas informáticos, sí puede exigir copia en soportes magnéticos.
2) Facultades de verificación. El artículo 35 de la LPT otorga diferentes alternativas; a saber:
• Citar al contribuyente o a terceros, que puedan tener conocimiento de los negocios u operaciones de los contribuyentes, que tengan que ver con el hecho imponible. Un ejemplo son los requerimientos de informes, con la correspondiente documentación, que suelen solicitar a los banco, respecto de los movimientos de las cuentas bancarias. Ahora bien, la “verificación debe respetar la esencia de legalidad sustancial”; es decir, que el operativo debe respetar el derecho de contribuyente o del tercero.
• Inspeccionar libros, anotaciones, papeles. Dichas inspecciones deben quedar asentadas en un acta que se confecciona en el momento de la inspección.
• Requerir del auxilio de la fuerza pública, esto sólo “si se tropiezan con inconvenientes en el desempeño de la función pública”; si “es necesario para la comparecencia de los responsables y terceros”; o para la “ejecución de las órdenes de allanamiento”.
• Solicitar órdenes de allanamiento. Especial atención exige esta facultad. En primer lugar, es importante advertir que debe ser ordenado el allanamiento por juez competente. Vale decir, juez penal con competencia federal, pues la AFIP es un organismo nacional, debiendo indicar lugar y oportunidad en donde deberá practicarse el allanamiento. Ésta es una medida de excepción, que debe contener todas las garantías. El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza la inviolabilidad del domicilio. En segundo lugar, deben existir elementos que justifican esta medida extraordinaria. El juez no es un “autómata que dicta órdenes de allanamiento, por lo tanto es razonable que en la solicitud respectiva la AFIP invoque los fundamentos de procedencia”. En conclusión, deben existir “indicios suficientes que puedan dar razonablemente una opinión sobre la existencia de hechos determinados para presumir que en el lugar pueden hallarse objetos útiles a efectos de comprobar la verdad fiscal que se persigue”. Debe ser una resolución fundada, de la que surja que la entrada al domicilio es imperativa en razón de existir indicios claros de que en el lugar a allanar se encuentren pruebas de la existencia de un hecho imponible no declarado. En principio la medida debe realizarse entre la salida y la puesta del sol, con algunas excepciones muy limitadas y específicas. Sin embargo, el allanamiento no autoriza “secuestro de libros y documentos…, sino que el allanamiento está destinado a impedir la desaparición u ocultación de aquellos”. El sentido es conservar la documentación y los libros de comercio, no pudiendo sacarlos del lugar en que se encuentran. De lo contrario, se estaría frente a una violación de garantías constitucionales, definida por la doctrina como la teoría del fruto del árbol envenenado, que equivale a que toda documentación obtenida ilegalmente carece de valor probatorio.
• Clausurar preventivamente el establecimiento. Ésta es otra medida de excepción; sólo tiene lugar si se ha cometido una infracción a deberes formales y además concurran o un grave perjuicio o bien el contribuyente sea reincidente en la infracción en un período menor a un año.
• Actuar como agentes encubiertos. Esto es que los funcionarios de la administración tributaria, a través de una orden emanada del juez administrativo, se presenten simulando ser compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el incumplimiento de la obligación de emitir facturas o comprobantes equivalentes con las formalidades exigidas por la AFIP.
La idea es permitirle a la Administración, como ya se expuso, verificar, confirmar, controlar, examinar la veracidad de lo declarado y del cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales, por los contribuyentes o sujetos responsables ante el Estado. Empero, esas facultades jamás pueden violentar el principio de inocencia de los particulares, pues el Estado debe proteger el cuidado de las garantías constitucionales de aquellos. Las exigencias fiscales respecto de la información que requiere, no puede alterar derechos y garantías elementales protegidos por la Constitución Nacional.
En las acciones concretas de la AFIP con el fin de fiscalizar, los funcionarios, en no pocas ocasiones, incurren en acciones discrecionales y arbitrarias, que obligan a los particulares a recurrir a la Justicia, la que por lo general tampoco otorga una rápida satisfacción.
Una posible solución sería la creación legal del “estatuto de contribuyente”, en el cual se “ordene en forma explícita todas las garantías y derechos del contribuyente consagrados en la Constitución, pero al mismo tiempo establezca recursos ágiles para el supuesto de tener que ejercerlos en el caso concreto, evitando el largo y fatigoso camino de la discusión constitucional por los excesos de la Administración”.
Con un estatuto del contribuyente, estarían más resguardados aún derechos constitucionales como el de defensa, derecho al trabajo, la inviolabilidad del domicilio y el de propiedad, ante los abusos como consecuencia de conductas arbitrarias de los funcionarios de la Administración.

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