Puede hacernos llegar sus consultas o comentarios a glaramb@hotmail.com Telefono 43265223 -15581719

Puede hacernos llegar sus consultas o comentarios a glaramb@hotmail.com Telefono 43265223 -15581719

lunes, 1 de agosto de 2011

Preocupa avanzada de la AFIP que permite calcular la cantidad mínima de empleado


Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya está en condiciones de determinar la cantidad mínima de empleados para 36 actividades, expertos cuestionan la avanzada y denuncian que la medida le otorga un excesivo poder de fiscalización al organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Desde el fisco nacional defienden la implementación de "valores criterio" objetivos ya que permiten establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y constituyen el mecanismo que abre las puertas para calcular las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empresa.

Por ende, mientras que desde la AFIP aseguran que la avanzada apunta a defender al empleo registrado y a combatir la informalidad laboral, expertos consultados por iProfesional.com cuestionaron la aplicación de las polémicas presunciones laborales.

Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, destacó los puntos débiles de la nueva avanzada que apunta a combatir el empleo en negro y la evasión previsional.

"Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notoriamente de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien de ahora en más deba rebatir la imputación realizada por la AFIP", advirtió Goldman Rota.

A su vez, el experto agregó que "la presunción basada en el índice denominado Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) seguramente generará no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quienes las desarrollan".

Igualmente, Goldman Rota dejó en claro que la aplicatoriedad del IMT será sólo cuando concurrentemente se dieran las siguientes circunstancias:
  • La obra o la prestación del servicio requiera o hubiere requerido necesariamente la utilización de mano de obra; es decir que el fisco individualizara primeramente el producto, obra construida/terminada o servicio prestado, para luego, en función del índice, inferir la mano de obra utilizada.
  • El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra.
  • Imposibilidad de relevar al personal efectivamente ocupado. Quizá el limite más relevante, pues primeramente el organismo debió haber intentado relevar a los trabajadores, o bien, se aplicara directamente cuando se trate de obras o servicios finalizados y no posea la empresa personal en tareas similares.
  • Se traten de las actividades que el fisco apruebe y publique a través de una Resolución General.
Por último, Goldman Rota advirtió que el nuevo marco normativo impulsado por la AFIP "modifica el régimen sancionatorio cuadriplicando el quantum de las multas, cuando la obligación se determine sobre base presunta".

En igual sentido, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que "no es acertado establecer que la cantidad de trabajadores contratados o la remuneración de los mismos pueda relacionarse directamente con ciertas pautas de consumos; esto sin atender, por ejemplo, al análisis puntual de cada actividad".
"Resulta muy difícil y carente de exactitud comparar la utilización de trabajo humano o nivel de remuneración entre distintos empleadores de una misma actividad y tal vez mucho más complejo e inexacto comparar y extraer conclusiones respecto de distintos períodos de un mismo empleador", aseguró Pérez.
"En todos los casos y siempre que se tiende a establecer indicios de tipo global en virtud de índices o relaciones esto provoca el alejamiento de la realidad", concluyó Pérez.

A su vez, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Gabriel Unamuno aseguraron que la Ley 26.063 -marco legal que permite la avanzada de la AFIP- "tiene grandes carencias en materia de defensa, al aplicar los principios del derecho tributario al derecho del trabajo".
"Cuando existe una relación no registrada, no es posible que esta situación sea determinada de oficio por la AFIP", señalaron los expertos.
Al respecto, Cerutti y Unamuno precisaron que el fisco nacional "deberá iniciar un juicio propiamente dicho para determinar si hay o no empleo no registrado, debiendo presentar prueba en concreto y permitiendo el derecho de defensa del presunto empleador".
Una debilidad no menor del marco legal fue claramente plasmada por los expertos laboralistas: "La ley podrá ser atacada por su inconstitucionalidad y entendemos que debería ser modificada para impedir que la AFIP determine de oficio si hay -o no- empleo registrado".

No hay comentarios:

Publicar un comentario