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jueves, 25 de agosto de 2011

Más control en operaciones bancarias: ahora apuntarán al pago de cheques y a las compras de oro

En línea con la nueva reglamentación de la Unidad de Información Financiera (UIF), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) reforzó las pautas a seguir por las entidades financieras a fin de prevenir las maniobras de lavado de dinero.
Puntualmente, la entidad a cargo de Mercedes Marcó del Pont dio a conocer la comunicación A/5218 a través de la cual reformula y aumenta "los lineamientos generales" a respetar por los bancos, entre otros sujetos obligados.

La flamante comunicación -que también está dirigida a casas de cambio y a empresas emisoras de tarjetas de crédito- pone la mira, especialmente, sobre el pago de cheques en ventanilla y el otorgamiento de créditos.
Con respecto al primer aspecto, la nueva reglamentación establece que "no podrán abonarse por ventanilla los cheques -comunes o de pago diferido- que superen los 50.000 pesos".
La comunicación agrega que tampoco se podrán pagar por ventanilla letras de cambio giradas contra cuentas a la vista, abiertas en las cajas de crédito cooperativas, que superen los 25.000 pesos.
En igual sentido, la comunicación 5218 establece que "los desembolsos por las financiaciones superiores a $50.000, que otorguen las entidades financieras, deberán ser efectivizados mediante su acreditación en la cuenta corriente o caja de ahorros de los demandantes".
Por lo tanto, todo crédito bancario que supere dicho monto no podrá ser otorgado en efectivo.
A su vez, la nueva norma obliga a las entidades a "remitir a la Gerencia Principal de Análisis y Seguimiento de Operaciones Especiales de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una copia certificada de la designación del oficial de cumplimiento".
Vale aclarar que el oficial de cumplimiento es la persona encargada de cumplir con las obligaciones establecidas por la UIF y el BCRA a fin de detectar operaciones sospechosas de lavado de dinero.
Otro punto central de la nueva norma emitida por el BCRA refiere al mantenimiento de la base de datos de clientes. Al respecto, establece que las entidades financieras y cambiarias deberán conservar la información correspondiente a los clientes que realicen las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a 40.000 pesos:
  • Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.
  • Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización.
  • Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad.
  • Pases (activos y pasivos).
  • Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
  • Compraventa de metales preciosos.
  • Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
  • Giros o transferencias emitidos y recibidos.
  • Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
  • Pago de importaciones.
  • Cobro de exportaciones.
  • Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
  • Servicios de amortización de préstamos.
  • Cancelaciones anticipadas de préstamos.
  • Constitución de fideicomisos.
  • Compraventa de cheques cancelatorios.
  • Venta de cheques de pago financiero.
  • Operaciones vinculadas con el turismo.
Por lo tanto, el Gobierno no se muestra inadvertido ante la "fiebre del oro" que ataca a los inversores argentinos por estos días. De hecho, con la entrada en vigencia de esta norma, los bancos deberán informar los datos de los clientes que compren más de $40.000 del precioso metal.
Con relación a la conservación de la información, el BCRA indica que "a fin de cada mes deberá realizarse la respectiva copia de seguridad".
Y agrega que la misma "deberá quedar a disposición del BCRA para ser entregada dentro de las 48 horas hábiles de requerida".
Compra de dólares y depósitos
La nueva norma del Central complementa la reglamentación emitida por la UIF emitida el viernes pasado.
Puntualmente, la resolución 121/2011, adelantada oportunamente por iProfesional.com, reformula las pautas a seguir por los bancos y los compradores de dólares a fin de combatir el lavado de dinero. Asimismo, la norma fija la obligación de informar los depósitos cuyo monto involucrado parta de los 40.000 pesos.
En referencia a la compra de dólares, la reglamentación de la UIF diferenció entre los clientes / compradores habituales de los operadores ocasionales.
"Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas", establece la norma.

En cambio, los operadores ocasionales son "aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas".

Respecto a los datos a requerir compradores de dólares -ya sean habituales u ocasionales- la resolución obliga a los bancos a informar:
  • Nombre y apellido completos.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Sexo.
  • Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
  • CUIL, CUIT o CDI.
  • Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  • Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
  • Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.

De tratarse de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes:
  • Denominación o razón social.
  • Fecha y número de inscripción registral.
  • CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
  • Fecha del contrato o escritura de constitución.
  • Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
  • Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  • Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
  • Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
  • Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
  • Titularidad del capital social (actualizada).
  • Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.
Complementariamente, la reglamentación establece que "en los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito".
Respecto, a las transferencias de fondos, la UIF establece que "en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia".

1 comentario:

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