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miércoles, 2 de mayo de 2012

DAÑO MORAL - ERROR DE LA AFIP

 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal avaló el reclamo resarcitorio de una persona que había sido sancionada por el fisco a raíz de una equivocación cometida por otro contribuyente

Cuando un contribuyente se inscribe ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo de recaudación le otorga un número de CUIT que lo acompañará durante toda su "vida" fiscal.
Así, esta clave se convierte en una suerte de "tarjeta de presentación" en ocasión de tener que realizar algún trámite de índole tributaria.
Ya sea que deba efectuar una modificación del domicilio fiscal, informar el cambio de alguno de los socios de una sociedad o, simplemente, presentar una declaración jurada para pagar algún impuesto, el número de CUIT es la herramienta con la que cuenta la AFIP para identificar a cada  contribuyente y registrar en su base de datos las "novedades" declaradas asignándoselas a quien corresponda.
Por ello, un error en este proceso podría generar un gran problema, no sólo para quien se viera perjudicado por la equivocación sino, además, hasta podría costarle caro al mismo fisco.
Y esto fue lo que sucedió en una reciente causa, donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la AFIP el pago de un resarcimiento por daño moral a Adelma Gullini, luego de que le embargara sus cuentas bancarias por equivocación.
Concretamente, lo que sucedió fue que otro contribuyente había tomado el CUIT de Gullini para adherirse a un plan de pagos y también para presentar declaraciones juradas de IVA y Ganancias. En consecuencia, en los registros del fisco, Gullini figuraba como deudora cuando sólo se dedicaba a trabajar en relación de dependencia.
Los especialistas consultados por iProfesional.com calificaron el accionar fiscal como "inadmisible" y destacaron los perjuicios sufridos, como figurar en el Veraz o no poder disponer de sus propios bienes, por la falta de constatación de un dato clave, contra la identidad del contribuyente en cuestión, como es el número de CUIT.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando una persona, que trabajaba en relación de dependencia, fue intimada al pago de una deuda impositiva que no poseía, ya que no estaba inscripta en ningún tributo y sólo era empleada.

Entonces, la "supuesta" deudora envió una carta documento a la AFIP en la que negaba la existencia de un pasivo impositivo, aduciendo que nunca se había inscripto en ese tributo, pero no obtuvo respuesta alguna.

Un año después, el banco del cual era clienta le informó que había debitado de su plazo fijo una suma de dinero en concepto de embargo judicial.

Ante esta nueva situación, volvió a presentar una nota ante la Agencia Pilar de la AFIP, insistiendo en que siempre había trabajado en relación de dependencia. E informó que jamás revistió la calidad de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado ni en Ganancias.

Además, solicitó nuevamente a las autoridades fiscales la revisión de su situación impositiva y reclamó el levantamiento del embargo.

Nuevamente, se encontró con el silencio del fisco por lo cual Gullini decidió dar un paso más y presentó una "multinota" mediante la cual pidió la exhibición del original del formulario del Plan de Facilidades de Pago que había generado el problema.
También, acompañó el escrito con copias de los certificados de sus servicios y remuneraciones expedidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para demostrar que existía un error.

Pero, al ver que de nada le había servido lo hecho hasta ese momento, presentó una denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales con el propósito de que la AFIP le diera una respuesta a todos los pedidos formulados.

Tras las idas y vueltas, el fisco se presentó ante la entidad y reconoció que la deuda reclamada no estaba vinculada con Gullini, sino que "los datos correspondían a la señora Violeta Maskin que, por error en el formulario en el que se acogió al plan de facilidades de pago, indicó el número de CUIL" de quien fue embargada injustamente.

Y no sólo eso, sino que, además, Maskin había presentado durante cinco años sus declaraciones juradas de IVA y Ganancias con un CUIT equivocado.

Al conocerse lo que realmente había sucedido, Gullini decidió reclamar a la AFIP un resarcimiento por daño moral. Luego de analizar los hechos y evidencias aportadas a la causa, tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones avalaron su pedido.

Los camaristas afirmaron que "es contrario a la lógica interpretar que el organismo recaudador pudiera dar por válido cualquier dato relativo a la identidad del ‘contribuyente o responsable' en la solicitud de acogimiento a un plan de pago, o en alguna declaración jurada presentada con anterioridad".

Y sostuvieron que "el mero ingreso de los datos no exime a la AFIP del deber de verificar la veracidad de la información suministrada por el interesado".

Los magistrados, finalmente, concluyeron: "Constituye un verdadero desarreglo burocrático que, tanto al momento de aceptar la adhesión al referido plan y de percibir las cuotas correspondientes, como al momento de declarar la caducidad del plan de facilidades de pago y de ejecutar forzosamente la deuda, el organismo recaudador no hubiera verificado la identidad del contribuyente obligado a la cancelación del impuesto".

Voces
El consultor tributario Iván Sasovsky remarcó que "resultaban absurdas las pretensiones fiscales a las que se ha expuesto a la contribuyente, enaltecidas por la relación de poder que el fisco posee, y sobre las que éste mismo pretendió desentenderse".

En ese contexto, el especialista señaló que "es inadmisible y hasta provocador considerar que una persona sea sometida a un juicio ejecutorio, sea sancionada, privada de la libre disposición de sus bienes y hasta se vea atentada su propiedad privada y su posibilidad de defensa, por el hecho que ha sido considerada ‘contribuyente' erróneamente por la AFIP".

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que "si el fisco nacional hubiera oído a la contribuyente cuando explicó, en varias oportunidades, el error en que éste había incurrido, la dramática situación descripta en la sentencia no hubiera tenido lugar".

"Son muchísimos los inconvenientes que podrían solucionarse si el organismo cumpliera con su deber de escuchar a los contribuyentes", disparó el especialista.

Por otra parte, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga, indicó que "es injustificable el desconocimiento invocado por el organismo en relación a su deber de control sobre los datos denunciados por el contribuyente, máxime cuando se trata del ‘el CUIT' que no es sino el DNI fiscal de todos los ciudadanos, herramienta que le permite al organismo tener acceso a toda la información relativa al obligado y sus movimientos patrimoniales".

"El hecho demque se trate de un organismo público no lo exime sino que, por el contrario, lo obliga, a actuar de forma diligente, respetando todos los derechos y garantías del contribuyente durante el proceso. Ello, conforme expresamente a lo normado por la Ley 11.683 y Ley 19.549", puntualizó.

Las facultades de la AFIP para verificar y fiscalizar
Consultada sobre la potestad de control que tiene el fisco, Larrañaga indicó que "la AFIP-DGI tiene amplías facultades de control sobre el contribuyente, no sólo en relación a la materia imponible, sino, además, en relación a la información personal que brinda a la administración, tanto en relación a él como a los terceros con quienes realiza actividades".

"Este tipo de colaboración no es facultativa, sino que representa un entramado de deberes fiscales que debe cumplir el contribuyente, bajo apercibimiento de abultadas penas pecuniarias y demás sanciones", destacó.

Por su parte, Sasovsky sostuvo que "la AFIP, como organismo que representa al Estado, tiene una responsabilidad preeminente y reconocida sobre las cuestiones de fondo, como lo es el cobro de impuestos, y que justamente tienen por finalidad la justicia social".

Porqué está bien aplicado el daño moral

Larrañaga explicó, además, cuáles son los motivos que permiten considerar acertada la aplicación de una sanción por daño moral.

Al respecto, señaló que, "en el caso de la señora Gullini, ésta se sometió a un proceso administrativo de dos años, por una deuda que no le era imputable, originada en un ‘error' al ingresar el CUIT, teniendo como finalidad el proceso iniciado por ella, aclarar esta situación ante la AFIP-DGI".

"Como contrapartida se vio sometida a un proceso de ejecución fiscal, un embargo y un ingreso al VERAZ. De allí que el resarcimiento posterior, ordenado por la Justicia, resulta a todas luces procedente y conforme a derecho", sostuvo la especialista.

Y añadió: "El error, no puede imputarse a un tercero sino al propio organismo, así como los perjuicios que sufrió la contribuyente, y el tiempo (dos años) que duro la verificación de esta situación".

"Tampoco considero que el desistimiento realizado al proceso de ejecución fiscal, implique su renuncia al resarcimiento futuro por daños, ambos procesos son totalmente independientes, la causa es distinta y la finalidad también", concluyó Larrañaga.

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