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jueves, 10 de mayo de 2012

AFIP- COMPRA DE DOLARES

No sólo los compradores y los "coleros" se encuentran en la mira de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por las maniobras de evasión vinculadas con la compraventa de dólares.
En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray presume, con el fin de evitar el pago en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que las casas de cambio declaran las comisiones como una mayor diferencia atribuible a la operación.
Por esta razón, el fisco nacional ahora apunta al otro lado del "mostrador" y, de acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, ya envió las nuevas intimaciones.
En las mismas se solicita a las casas de cambio un detalle pormenorizado de las comisiones cobradas en donde deberán reflejar -entre otros datos- el porcentaje y la escala aplicable de acuerdo al monto involucrado en la operación.
Cómo es la maniobra La AFIP supone que los operadores informan las comisiones como una mayor diferencia de cambio atribuible a las operaciones de compraventa de dólares. Esto es así, ya que los ingresos en concepto de comisiones se encuentran alcanzados por el IVA, mientras que la venta de divisas está exenta en el tributo. 
Por lo tanto, ante una venta de dólares realizada a determinado tipo de cambio -por ejemplo $4,45- los operadores ocultarían el ingreso en concepto de comisión elevando ese valor. En este caso se llevaría, por ejemplo, a 4,50 pesos.
Es decir, simplificando al extremo la situación, ante la venta de un dólar informan un valor de $4,50 cuando, en realidad, deberían registrar una venta por $4,45 y un ingreso en concepto de comisión de $0,05, por el cual deberían pagar el IVA.
El ejemplo planteado muestra, a titulo ilustrativo, cómo la comisión sobre la cual la casas de cambio deben pagar impuestos queda "compensada", simulando una cotización ficticia del dólar mayor a la real. De esta manera, y a través de pequeñas diferencias cambiarias, se alcanza un nivel de evasión calificado como "millonario" por parte de las fuentes consultadas por este medio.
Qué pide la AFIPA través de las intimaciones -que ya fueron enviadas a las distintas casas de cambio- el fisco nacional solicita:
  • Indicar por escrito en forma pormenorizada la estructura comercial de las comisiones y/o retribuciones cobradas por tipo de operación cambiaria.
  • El detalle deberá contemplar: el porcentaje y/o monto fijo en concepto de comisión, arancel o retribución aplicada a otra forma de cobro de la prestación, señalando si existen montos mínimos y/o máximos o una escala aplicable según los importes involucrados y la metodología de cálculo utilizada por tipo de operación.
  • Asimismo, se deberá informar si existen comisiones preferenciales, de acuerdo a razones comerciales o de otra índole, indicando el detalle pormenorizado de las mismas.
  • En caso de no aplicarse comisión, arancel, retribución u otra forma de cobro de la prestación, deberán brindar los fundamentos por los cuales no se cobra dicha prestación.
La avanzada contra las casas de cambio complementa el arsenal de operativos que realiza la AFIP para combatir las maniobras de evasión y de lavado de dinero. Puntualmente, el fisco pone la mira en la razonabilidad que debe mantener la relación entre el nivel de ingresos del comprador y la cantidad de dólares adquiridos.
Para ello, se compara el monto de dólares adquiridos contra determinados indicadores de la situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos. Entre ellos se destacan:
  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.
Por lo tanto, cuando se presentan manifiestas incongruencias, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray direcciona las cartas a los contribuyentes.

Vale tener presente que no todas las cartas que envía la AFIP revisten el mismo tenor. 
Las hay de tres tipos. Están las llamadas de inducción, las intimaciones y - finalmente - las derivadas de las "temidas" inspecciones.
Ante la recepción de una notificación de las del primer tipo, aclaran desde la entidad, el involucrado no tiene que responderla ni tampoco debe presentarse ante el organismo recaudador. Sólo tiene que analizar qué le informó el fisco sobre su situación tributaria y, en su caso, regularizarla.
Esta clase de envíos tiene lugar, por ejemplo, de cara a la recategorización del Monotributo o el vencimiento anual de Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales para personas físicas.
En esos casos, la AFIP "le recuerda" al contribuyente que, según sus registros e indicadores sobre su nivel de gastos e ingresos, debería declarar una categoría mayor en el Régimen Simplificado o bien exteriorizar mayores ganancias o consignar determinados bienes en la declaración jurada, dependiendo del tributo.
En cambio, si se trata de una intimación resulta necesario apersonarse.
Consultado sobre qué se puede hacer cuando se recibe una intimación, tal como sucedió recientemente con quienes compraron últimamente dólares, el consultor tributario Iván Sasovsky señaló que "hay que armar una multinota (formulario 206) donde se exponen los orígenes de los fondos, es decir, demostrar de dónde se obtuvieron los ingresos para comprar las divisas".
Complementariamente, advirtió que "es importante también detallar las aplicaciones que se dará a la moneda extranjera, ya que no es lo mismo que sean utilizadas para el ahorro que para pagar a un proveedor del exterior".
"Acá no se cuestiona que se compren dólares, sino que se pide que se reafirme la condición de pequeño contribuyente demostrando que existe una correlación entre sus ingresos y su categoría dentro del Monotributo", concluyó Sasovsky.

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