Mientras las fuertes restricciones impuestas por la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) para poder comprar dólares siguen
provocando malestar en el público y en las empresas, distintos
especialistas en derecho constitucional consideran que las citadas
trabas en el mercado cambiario serían violatorias de la Constitución y
constituirían un abuso de poder manifiesto.
El principal vicio en las restricciones a la compra de moneda extranjera es la violación del principio de legalidad.
En tal sentido, según el constitucionalista Daniel Sabsay, el ejercicio
de los derechos constitucionales sólo puede ser reglamentado a través de
leyes, "cuando en la actualidad se están limitando derechos como el de
usar y disponer de la propiedad mediante disposiciones de la AFIP que ni
siquiera son claras". De acuerdo con este jurista, "si bien es cierto
que ningún derecho es absoluto, los límites al ejercicio de un derecho
únicamente pueden ser determinados por una ley".
Distintos especialistas en derecho constitucional consideran que las
trabas en el mercado cambiario serían violatorias de la Constitución
Su par Gregorio Badeni sostuvo que "dentro de las facultades del Estado,
existe la posibilidad de adoptar medidas que impidan la libre
comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la
preservación del valor de la moneda nacional". Pero aclaró que eso "sólo
podría hacerse por una ley del Congreso, que faculte al Poder Ejecutivo
para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría
subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".
Tal delegación, según el constitucionalista, nunca podría darse en la
AFIP, por cuanto no están dentro de sus atribuciones las regulaciones
del mercado cambiario.
Un segundo aspecto cuestionable de las medidas cambiarias es que, bajo
el disfraz del empleo de una herramienta para controlar la evasión
impositiva, la AFIP estaría cometiendo un "desvío de poder", al imponer
trabas en el mercado único y libre de cambios, como señaló el profesor
universitario Carlos Laplacette, miembro del Instituto de Derecho
Constitucional de la Academia Nacional de Derecho.
El senador oficialista Aníbal Fernández, al defender las restricciones
cambiarias , explicó ayer que "si uno puede demostrar de dónde viene la
plata, no debería tener problemas para comprar dólares" y que "si la
AFIP comprueba de dónde vienen los fondos, ésta va a aprobar la
operación de compra de dólares".
Frente a ese argumento, el doctor Badeni consideró que en un Estado de
Derecho, la regla es inversa. "Nadie debe tener que probar que posee
dinero legítimo para comprar algo. En todo caso, la AFIP podrá
investigar posteriormente si quien hizo la operación tenía fondos
obtenidos legítimamente", afirmó.
El artículo 19 de la Constitución nacional establece que "las acciones
privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercer, están sólo reservadas a Dios y
exentas de la autoridad de los magistrados" y que "ningún habitante de
la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo
que ella no prohíbe". En este sentido, Badeni expresó que la AFIP "no
puede condicionar el permiso para realizar actos que no están prohibidos
por la ley".
El doctor Sabsay mencionó, además, la "gravedad" derivada de la "falta
de publicidad de las medidas cambiarias" y el desconocimiento general de
los motivos por los cuales un particular o una empresa no pueden
adquirir moneda extranjera.
Los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden variar según el
día, lo cual revela la falta de un marco jurídico estable y claro
Sostuvo que se advierte "arbitrariedad y, eventualmente,
discriminación", por cuanto algunas personas son autorizadas a realizar
operaciones de compra de dólares a partir de determinados fundamentos y
otras, pese a poder demostrar suficiente capacidad adquisitiva, no son
autorizadas a comprar ni siquiera un dólar.
Del mismo modo, los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden
variar según el día o, inclusive, según la agencia a la que se recurre
para pedir una autorización extraordinaria, lo cual revela la falta de
un marco jurídico estable y claro
No hay comentarios:
Publicar un comentario